Duración del contrato. ¿Cuál es la duración
mínima?
La duración del arrendamiento será
libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años,
llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento
alcance una duración mínima de 3 años.
Transcurridos como mínimo 3 años de
la duración del contrato sin que ninguna de las partes comunique su
derecho de desistimiento, el contrato se prorrogará necesariamente
durante 1 más.
Se entenderán celebrados por 1 año
los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de
duración o éste sea indeterminado.
Necesidad de la vivienda por el
arrendador.
Si una vez transcurrido el primer
año de duración del contrato el arrendador necesitare la vivienda
para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para
su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,
divorcio o nulidad matrimonial, deberá comunicárselo al
arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a
necesitarla, y en este caso no procederá la prórroga anteriormente
expuesta, quedando obligado el arrendatario a entregar la
vivienda.
Desistimiento del contrato. ¿Puedo dejar la vivienda
antes de 1 año?
El arrendatario podrá desistir del
contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos
6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una
antelación mínima de 30 días.
No obstante, las partes podrán
pactar una indemnización en caso de desistimiento en favor del
arrendador, equivalente a una mensualidad de renta por cada año que
restare por cumplir del contrato.
La renta
La renta será libremente estipulada
por las partes. Salvo pacto en contario se abonará de forma mensual
y en los primeros 7 días del mes. En ningún caso el arrendador
podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de
renta.
¿Cómo y cuándo se actualiza
la renta?
La renta se actualizara conforme a
lo pactado por las partes en la fecha en la que se cumpla cada año
de vigencia del contrato. En defecto de pacto expreso por las
partes, la renta se actualizará conforme al IPC (Índice
de precios al Consumo).
¿Puede el arrendador
subirme la renta si hace obras de mejora en la
vivienda?
La realización por el arrendador de
obras de mejora, transcurridos 3 años de duración del contrato le
dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en
la proporción de la cuantía invertida en las obras, sin que pueda
exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel
momento.
La Fianza. ¿Es obligatorio prestar fianza?
La exigencia y prestación de fianza
en metálico, será obligatoria a la firma del contrato en cantidad
equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de
viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de
vivienda.
La fianza, no estará sujeta a
actualización durante los 3 primeros años de contrato.
¡Muy importante! El plazo de
devolución de la fianza será de 1 mes desde que se devuelve el
inmueble a su dueño y se entregan las llaves, transcurrido este
mes, devengará el interés legal a favor del inquilino.
El fin de la fianza es cubrir
posibles desperfectos causados por el arrendatario en la vivienda,
por tanto, en ningún caso podrá destinarse la fianza para compensar
rentas debidas, ya que se le privaría al arrendador de la garantía
en cuanto a la cobertura de posibles daños en la vivienda
arrendada.
El subarriendo. ¿Puedo subarrendar la vivienda?
La vivienda arrendada sólo se podrá
subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del
arrendador. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo
caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, y el
precio no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al
arrendamiento.
La venta de la vivienda arrendada. ¿Qué pasa si el propietario
vende la vivienda?
Si el arrendador vendiera la
vivienda arrendada, el arrendamiento deberá estar inscrito en el
Registro de la Propiedad antes de la venta, para la efectiva
continuidad del contrato de arrendamiento, siendo el comprador el
nuevo arrendador.
Por otro lado, si el arrendamiento
no se encuentra inscrito, el nuevo arrendador puede exigir la
finalización del arrendamiento y el inquilino tendrá derecho a
permanecer en la vivienda un máximo de tres meses.
Fuente: Idealista.com -
11/08/2015